Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
- Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- Consorcios.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.
